Artículo 1425 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La fecha retroactiva de los efectos de la quiebra que establece la sentencia puede ser modificada de oficio por el juez o a solicitud del síndico, interventores o acreedores, siempre que esto ocurra antes de la audiencia de reconocimiento de créditos. Esta modificación se realiza según las pruebas en el expediente y consideraciones de justicia que resulten pertinentes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La fecha a que deben retrotraerse los efectos de la declaración de quiebra fijada en la sentencia, podrá modificarse de oficio, según las constancias de autos y las consideraciones de justicia que de ellas resulten, o a petición del síndico, de la intervención o de cualquier acreedor, siempre que respectivamente la sentencia se dicte o las demandas se hagan antes del día señalado para el reconocimiento de créditos.