Artículo 1429 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El síndico asume la continuidad de todos los procesos judiciales que el quebrado tenía pendientes al momento de declararse la quiebra, ya sea como demandante o demandado. Sin embargo, quedan excluidos los juicios que carecen de impacto económico y aquellos relacionados con bienes que el quebrado mantiene bajo su propia administración y control.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El síndico continuará los juicios que estuvieren iniciados, por o contra el quebrado, en el momento de la declaración de quiebra.

Se exceptúan los juicios que no tengan trascendencia patrimonial o se refieran a bienes cuya administración y disposición conserve el quebrado.