Artículo 1430 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El quebrado tiene la facultad legal de participar en los procedimientos de su propia quiebra actuando como tercero coadyuvante, lo que significa que puede intervenir en el proceso para defender sus intereses. Esta intervención le permite colaborar activamente en la gestión y resolución de la quiebra, sin ser la parte principal del litigio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El quebrado podrá intervenir como tercero coadyuvante de la quiebra.