Artículo 143 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las ganancias o utilidades que genere una sociedad mercantil deben repartirse entre los accionistas de acuerdo con la cantidad de dinero que cada uno haya invertido realmente en sus acciones. Esto significa que quien tenga más acciones o haya aportado más capital recibirá una mayor parte de las utilidades generadas por la empresa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La distribución de las utilidades se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.