Artículo 144 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El socio adquiere un derecho de crédito contra la sociedad para cobrar los dividendos que le correspondan una vez que la asamblea general ha acordado distribuir las utilidades. Este derecho permite al socio exigir el pago de las ganancias que le han sido asignadas conforme a su participación en la sociedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Acordada por la asamblea general la distribución de utilidades, el socio adquiere frente a la sociedad un derecho de crédito para el cobro de los dividendos que le correspondan.