Artículo 1442 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El artículo establece que cuando una de las partes se declara en quiebra, los contratos de apertura de crédito, comisión y mandato se terminan automáticamente. Sin embargo, existe una excepción: si quien quiebra es el principal, la relación con su factor no se resuelve solo por ese hecho de la quiebra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los contratos de apertura de crédito, de comisión y de mandato quedarán resueltos por la quiebra de una de las partes. La quiebra del principal no resuelve por sí sola la relación con su factor.