Artículo 1444 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En los contratos de reporto, si el reportador quiebra, el síndico tiene la facultad de entregar los títulos al vencimiento del contrato y puede exigir el pago del precio acordado. Esta disposición protege los derechos del reportado al garantizar que pueda recuperar tanto los títulos como el dinero invertido, incluso en caso de insolvencia del reportador.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los contratos de reporto, la quiebra del reportador autoriza al síndico, llegado el vencimiento, a entregar los títulos y a exigir el precio.