Artículo 1445 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando un quebrado compra un bien mueble o inmueble pero aún no lo ha recibido, el vendedor puede negarse a entregar la cosa hasta que se le pague el precio o se le garantice el pago de manera satisfactoria. Si el bien ya fue entregado solamente bajo una promesa de venta sin que se perfeccione el contrato, el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa mediante reivindicación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el quebrado hubiese comprado un bien mueble o inmueble del que aun no se le hubiere hecho entrega, no se podrá exigir del vendedor que proceda a ella en tanto que no se pague el precio o se le afiance a satisfacción del vendedor.
Si la entrega se hubiere efectuado solo en virtud de una promesa de venta, el vendedor podrá reivindicar la cosa.