Artículo 146 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los socios tienen derecho a recibir una parte de los bienes de la sociedad cuando esta se disuelve y se realiza su liquidación, y esa parte corresponde proporcionalmente al valor que cada socio haya aportado mediante sus acciones. La distribución del patrimonio se calcula según la cantidad y valor de las acciones que cada socio posea en la empresa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los socios tienen derecho a percibir una cuota del patrimonio que resultare al practicarse la liquidación de la sociedad, en proporción al valor exhibido de sus acciones.