Artículo 145 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El artículo establece que los socios de una sociedad tienen derecho a recibir sus dividendos exclusivamente en dinero, sin que puedan ser forzados a aceptar bienes o activos de otra naturaleza. Esta disposición protege el derecho patrimonial del socio al garantizar que su participación en las ganancias se le entregue en forma líquida y de libre disposición.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ningún socio podrá ser obligado a recibir sus dividendos en bienes distintos del dinero.