Artículo 1476 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El avalúo de los bienes ocupados debe realizarse al mismo tiempo que se forma el inventario, o en su defecto, dentro de un plazo máximo de dos meses después de concluido el inventario, siendo el juez quien fija el término específico. La evaluación de estos bienes se efectúa conforme a los usos y prácticas mercantiles vigentes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El avalúo de los bienes ocupados se hará, en la medida de lo posible, simultáneamente con la formación del inventario y, en todo caso, dentro de un plazo que fijará el juez concluido el inventario, y que no podrá ser superior a dos (2) meses.

La evaluación se hará de acuerdo con los usos mercantiles.