Artículo 1475 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando los bienes a inventariar y evaluar están fuera de la jurisdicción del juez competente, este puede delegar dicho proceso a otro juez mediante exhortos, los cuales pueden tramitarse por telegrafía para agilizar el procedimiento. El juez exhortado está obligado a actuar sin demora y responde por cualquier daño que cause a la masa hereditaria por su negligencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para el inventario y avalúo de los bienes que se encuentren fuera de la jurisdicción del juez, podrá procederse por delegación.

Los exhortos podrán hacerse telegráficamente. Los jueces exhortados procederán, sin la menor dilación, respondiendo de cualquier perjuicio que sufriere la masa por su negligencia.