Artículo 1478 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En los procedimientos de ocupación de bienes en quiebra, deben ser citados el deudor quebrado, el síndico y la intervención si ya están en funciones, teniendo derecho a participar en dichas diligencias. De igual manera, el quebrado e intervención serán citados para que asistan, si lo desean, a la elaboración del inventario de los bienes incautados.
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Texto vigente
A las diligencias de ocupación podrán asistir, para lo que serán citados, el quebrado, el síndico y la intervención, si ya hubiesen tomado posesión de su cargo.
El quebrado y la intervención también serán citados por si desean asistir a la facción del inventario.