Artículo 1479 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El síndico tiene la responsabilidad de conservar y proteger los bienes del quebrado mediante actos como la venta autorizada de bienes perecederos, el depósito de dinero recaudado, el ejercicio de derechos sobre títulos-valores, y la continuación provisional de la empresa si es viable y beneficiosa para los acreedores. También debe realizar gestiones judiciales para proteger los bienes, hacer inscripciones hipotecarias, ejecutar contratos autorizados y efectuar gastos necesarios de mantenimiento y reparación, así como cobrar los créditos del quebrado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El síndico realizará todos los actos necesarios para la conservación material de los bienes ocupados, y entre ellos atenderá a los siguientes:

Solicitará la autorización judicial para proceder a la venta inmediata de las cosas que no puedan conservarse sin que se deterioren o corrompan, o que estén expuestas a una grave disminución de su precio, o que sean de conservación costosa en comparación con la utilidad que puedan El juez podrá dispensar de los trámites comunes a las enajenaciones de estos bienes, cuando pudieren perjudicar la finalidad urgente que persiguen;Depositar el dinero recogido en la ocupación o en los cobros posteriores por ventas hechas con ocasión de las enajenaciones realizadas u otras operaciones concernientes a la empresa;El juez podrá permitirle que conserve aquellas cantidades indispensables para los gastos ordinarios o para los extraordinarios que autorizare;Ejercer los derechos inherentes a los títulos-valores que puedan perjudicarse o perderse por el transcurso de un plazo;Proponer, para que el juez resuelva, la continuación provisional de la empresa del quebrado.Se procurará la continuación de la empresa siempre que la interrupción pueda ocasionar grave daño a los acreedores, por la disminución de valor que supone la disgregación de los elementos que la componen y siempre que del informe del síndico y del pericial, si el juez lo estima necesario, se deduzca la viabilidad de la empresa y la utilidad social de su conservación;Desarrollar la actividad procesal requerida para la continuación o el inicio de juicios exigidos por la conservación de los bienes ocupados y para la integración de la masa;Hacer las inscripciones hipotecarias en favor del quebrado, así como todos los demás actos análogos necesarios para la conservación de bienes o derechos o para evitar perjuicios a la masa;Proponer lo que estime conveniente en relación con la ejecución de contratos pendientes, desistimientos, transacciones, cumplimiento de contratos personales, y realizar los actos necesarios una vez obtenida la autorización correspondiente; y,Hacer todos los gastos normales para la conservación y reparación de los bienes de la masa y efectuar el cobro de los créditos del quebrado.