Artículo 148 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En sociedades mercantiles con capital social superior a medio millón de lempiras, se permite establecer restricciones al derecho de voto en acciones ordinarias, pero estas limitaciones no aplican en asambleas extraordinarias donde se decidan cambios fundamentales como la duración, finalidad, transformación, fusión de la sociedad, cambio de domicilio al extranjero o emisión de obligaciones. Las acciones con voto limitado no pueden representar más de dos terceras partes del capital suscrito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando el capital social sea superior a medio millón de lempiras (L500,000.00), podrán establecerse restricciones al derecho de voto de determinadas acciones; pero en ningún caso se les privará del mismo en las asambleas extraordinarias que se reúnan para modificar la duración de la sociedad; la finalidad de la misma; transformarla o fusionarla con otra; para establecer el domicilio social fuera del territorio de la República o para acordar la emisión de obligaciones.
Las acciones de voto limitado no excederán de las dos terceras (⅔) partes del capital suscrito.