Artículo 149 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las acciones de voto limitado tienen derecho a recibir un dividendo mínimo del siete por ciento antes que las acciones ordinarias, y si no se pagan en algún ejercicio, se recuperan en años posteriores con la misma prioridad. Los accionistas con voto limitado pueden oponerse a decisiones que les afecten, revisar la contabilidad, y reciben reembolso preferente en la liquidación de la sociedad, además de adquirir derechos de voto completo si no reciben sus dividendos durante más de tres ejercicios sociales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se señale a las de voto limitado un dividendo no menor del siete

por ciento (7%). Cuando en algún ejercicio social no se fijen dividendos o los señalados sean inferiores a dicho siete por ciento (7%), se cubrirá este, o la diferencia, en los años siguientes con la prelación indicada.

En la escritura constitutiva podrá pactarse que a las acciones de voto limitado se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias.

Los tenedores de las acciones de voto limitado tendrán los derechos que este Código confiere a las minorías para oponerse a las decisiones de las asambleas en aquello que les afecte y para revisar el balance y los libros de la sociedad.

Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán antes que las ordinarias.

Cuando dejaren de repartirse por más de tres (3) ejercicios, aunque no sean consecutivos, los dividendos preferentes a las acciones de voto limitado, estas adquirirán el derecho al voto y los demás de los accionistas comunes, que conservarán hasta que desaparezca el adeudo referido.