Artículo 1485 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La venta de la empresa en quiebra requiere una tasación realizada por peritos y una resolución judicial que justifique el valor aceptado. Los peritos son designados por el síndico y el quebrado, mientras que si existe discordia entre ellos, el juez designa un tercero; si alguna de las partes no nombra su perito dentro de tres días después del aviso, el juez realiza el nombramiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La enajenación de la empresa se hará mediante tasación pericial y resolución judicial motivada acerca del valor aceptado. Los peritos serán nombrados por el síndico y por el quebrado. El tercero en discordia lo designará el juez. Si dentro del término de tres (3) días, a partir de la prevención para el nombramiento de perito no se hiciere, el juez lo nombrará.