Artículo 1484 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando un deudor insolvente presenta una propuesta de convenio que cumple con los requisitos legales y tiene posibilidades razonables de ser aprobada según el criterio del juez, se detiene la venta de sus bienes y se paralizan las ventas que ya hayan comenzado. Esta medida protege temporalmente el patrimonio del quebrado mientras se evalúa la viabilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No se procederá a la enajenación de los bienes del quebrado y se suspenderán las iniciadas, si se presentare una proposición de convenio con los requisitos establecidos en este Código, siempre que a juicio del juez tuviere probabilidades de ser admitida y aprobada.