Artículo 1487 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Una vez que se haya vendido todo el inventario o vencido el período autorizado para continuar operando la empresa, los bienes que queden se distribuirán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 1488.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Concluida la enajenación de las existencias o terminado el plazo por el que se autorizó la continuación de la empresa, se procederá con los bienes que restaren del modo indicado en el artículo siguiente.