Artículo 1488 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El juez, tras revisar los informes del síndico e intervención, determina si los bienes muebles del quebrado se venden en subasta o venta directa. Los precios de los bienes que formaban parte de la empresa se fijan según su costo original con ajustes por el valor de mercado, mientras que los demás bienes muebles deben ser tasados por peritos designados tanto por el síndico como por el quebrado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Visto el informe del síndico y el de la intervención, el juez decidirá si la enajenación de los bienes muebles ha de hacerse mediante subasta o en venta directa por el síndico.
Para la regulación de los precios en uno y otro caso, se tendrá en cuenta:
Si los bienes integraban la empresa del quebrado, sus precios se fijarán de acuerdo con su costo, según las facturas de compras y gastos ocasionados posteriormente, procurando los aumentos o autorizando las rebajas en razón al precio corriente de los análogos en las mismas plazas de comercio; y,Los demás bienes muebles serán justipreciados por peritos nombrados por el síndico y por el quebrado.