Artículo 1492 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los acreedores de una persona declarada en quiebra deben presentar una solicitud ante el juez competente para que se reconozcan oficialmente los créditos que les adeuda el quebrado. Este reconocimiento es requisito indispensable para que los acreedores puedan ejercer sus derechos sobre los bienes que forman parte de la masa de la quiebra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los acreedores del quebrado que quieran hacer efectivos sus derechos contra la masa, deberán solicitar ante el juez de la quiebra, el reconocimiento de sus créditos.