Artículo 1491 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En caso de que exista una ejecución de bienes del quebrado iniciada por un acreedor hipotecario o privilegiado en la fecha de la sentencia de quiebra, el síndico asume la responsabilidad de realizar esos bienes conforme a los plazos que establezca el juez. Esto significa que el síndico interviene en el proceso de liquidación de los bienes ejecutados para proteger los intereses de todos los acreedores en el procedimiento concursal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si en la fecha de la sentencia de declaración de quiebra, algún acreedor hipotecario u otro privilegiado hubiere iniciado la ejecución de bienes del quebrado, el síndico quedará encargado de la realización de aquellos, en los plazos que el juez señale.