Artículo 1496 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El juez, después de revisar la contestación e informe presentados, emite una resolución provisional en la que determina quiénes tienen derecho a votar en las asambleas convocadas y por qué cantidad de votos pueden ejercer ese derecho.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El juez, vistos la contestación y el informe, si se hubieren formulado, resolverá provisionalmente quiénes y por qué cantidad tienen derecho de votar en las juntas que se convoquen.