Artículo 1498 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cualquier persona interesada tiene derecho a solicitar la exhibición de las solicitudes presentadas y sus documentos correspondientes. Este derecho puede ejercerse únicamente hasta el día antes de la fecha establecida para la junta de reconocimiento de créditos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cualquier interesado podrá solicitar que le sean exhibidas las solicitudes presentadas y los correspondientes documentos.
Este derecho puede ejercerse hasta el día anterior al señalado para la junta de reconocimiento de créditos.