Artículo 1500 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El juez debe ordenar que se lea la lista de acreedores preparada por el síndico y todas las circunstancias registradas en ella durante la reunión que se realiza en el lugar, día y hora previamente establecidos. Esta lectura es un acto necesario para que todos los acreedores conozcan los detalles de sus créditos y las condiciones del procedimiento concursal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reunidos los acreedores en el lugar, día y hora señalados, el juez ordenará la lectura de la lista redactada por el síndico y de las circunstancias que en ella consten.