Artículo 1501 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En la audiencia de lectura de créditos, el juez debe abrir un debate contradictorio para cada crédito presentado, donde los acreedores, el quebrado y el síndico tienen derecho a intervenir una sola vez para impugnarlo o cuestionarlo. Esta intervención busca que todas las partes interesadas puedan defender sus posiciones respecto a la validez y legitimidad de los créditos reclamados en el proceso de quiebra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Concluida la lectura, el juez abrirá sobre cada crédito debate contradictorio, en el que podrán intervenir una vez para impugnarlo, los acreedores concurrentes o sus representantes, el quebrado, por sí o por apoderado, la intervención y el síndico.