Artículo 1506 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El juez debe dictar una segunda sentencia dentro del mes siguiente a la primera, en la cual resolverá sobre los créditos mencionados en el artículo anterior. Antes de resolver, el juez puede ordenar de oficio las pruebas que considere necesarias y también debe admitir las pruebas que presenten las partes interesadas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Antes que transcurra un (1) mes de la anterior sentencia, el juez resolverá con otra sobre los créditos del apartado 3 del artículo anterior. Previamente, podrá ordenar cuantas diligencias de prueba estime necesarias y admitir las que los interesados propusieren.