Artículo 1505 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Una vez examinados los créditos, el juez cierra la junta y levanta un acta con los documentos presentados por las partes. Dentro de tres días después de la junta, el juez dicta sentencia clasificando los créditos en tres categorías: los reconocidos, los excluidos y los pendientes que requieren mayor aclaración. Los créditos que queden pendientes serán resueltos mediante una sentencia posterior cuando el juez considere que su situación esté debidamente esclarecida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Concluido el examen de los créditos, el juez dará por terminada la junta, de la que se levantará acta taquigráfica, si es posible, a la que se reunirán cuantos documentos presenten las partes.

En la sentencia, que se dictará dentro de los tres (3) días siguientes a la junta, el juez dividirá los créditos en tres (3) grupos:

Los que sean reconocidos;Los que queden excluidos; y,Los que queden pendientes para posterior sentencia, por no estar suficientemente aclarada su situación, a juicio del juez.