Artículo 151 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los accionistas con intereses contrapuestos a los de la sociedad en una operación específica quedan prohibidos de votar sobre los acuerdos relacionados con esa operación, ya sea que actúen por cuenta propia o ajena. El accionista que viola esta restricción responde por los daños y perjuicios causados, pero solo si su voto fue determinante para alcanzar la mayoría necesaria que validó el acuerdo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El accionista que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, no tendrá derecho a votar los acuerdos relativos a aquella.
El accionista que contravenga esta disposición será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para la validez del acuerdo.