Artículo 152 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los accionistas pueden delegar su voto en otra persona, ya sea otro socio o alguien ajeno a la sociedad, siguiendo el procedimiento establecido en los estatutos o mediante documento escrito si no hay regulación específica. Los administradores y comisarios de la sociedad están prohibidos de actuar como representantes de los accionistas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por otro socio o por persona extraña a la sociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriben los estatutos y a falta de estipulación, por escrito.
No podrán ser representantes los administradores ni los comisarios de la sociedad.