Artículo 1514 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El acreedor cuya deuda no sea incluida en un proceso de cobro o liquidación tiene derecho a recuperar los documentos que respaldan su crédito. Esta devolución de títulos le permite utilizarlos para ejercer sus derechos de cobro por otras vías que considere convenientes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Al acreedor cuyos créditos sean excluidos se le devolverán sus títulos para usos que le convengan.