Artículo 1515 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El acreedor cuyo crédito es reconocido en una sentencia tiene derecho a recuperar sus títulos o documentos originales con una anotación que cite la sentencia, pero solamente si después de ejecutada la sentencia no recibe el pago completo de su crédito o si el convenio entre las partes así lo establece. Esta devolución de documentos permite al acreedor mantener sus títulos originales mientras conserva sus derechos de cobro.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los acreedores a quienes sean reconocidos sus créditos, recogerán también sus títulos, con una nota al pie que haga referencia a la sentencia de reconocimiento, solo cuando después de ejecutada no alcanzaren pago íntegro o cuando tal devolución se pacte en el convenio.