Artículo 1519 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Si un acreedor llega tarde a reclamar sus derechos después de que ya se ha distribuido todo el patrimonio del deudor en quiebra, no tendrá derecho a ser escuchado por el tribunal. Esto significa que los acreedores deben presentar sus reclamos oportunamente durante el proceso de quiebra, de lo contrario pierden la posibilidad de cobrar sus deudas. La norma establece un límite temporal para que los acreedores hagan valer sus derechos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando un acreedor moroso se presentare a reclamar sus derechos y estuviere ya repartido todo el haber de la quiebra, no será oído.