Artículo 1518 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los acreedores que no presenten oportunamente su demanda de reconocimiento pierden su privilegio y se convierten en acreedores comunes, debiendo demostrar la legitimidad de sus créditos mediante un incidente con participación del síndico. Sin embargo, si el acreedor prueba que le fue imposible concurrir a tiempo, podrá reclamar en futuros repartos con preferencia sobre las porciones que le correspondieron en distribuciones anteriores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los acreedores que no hubieren presentado en forma la demanda de reconocimiento en los plazos prescritos, perderán el privilegio que tengan y quedarán reducidos a la clase de acreedores comunes para percibir las cuotas que estuvieren a fin por hacerse, cuando intentaren su reclamación, procediendo al reconocimiento de la legitimidad de sus créditos, que se hará en juicio que se tramitará en forma de incidente, con citación y audiencia del síndico y de la intervención.
Si el reclamante probare que le habrá sido imposible concurrir oportunamente, se le reconocerá el derecho de obtener en posteriores repartos, y con preferencia, las porciones que le hubieren correspondido en los anteriores.