Artículo 1521 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los acreedores de una persona quebrada se ordenan en una jerarquía de cinco categorías según el tipo de crédito que tengan: acreedores singularmente privilegiados, hipotecarios, con privilegio especial, comunes por operaciones mercantiles y comunes por derecho civil. Los créditos fiscales seguirán el orden de prelación que establezcan las leyes especiales sobre la materia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los acreedores del quebrado se clasificarán en los grados siguientes, según la naturaleza de sus créditos:
Acreedores singularmente privilegiados;Acreedores hipotecarios;Acreedores con privilegio especial;Acreedores comunes por operaciones mercantiles; y,Acreedores comunes por derecho civil.
Los créditos fiscales tendrán el grado y prelación que fijen las leyes de la materia.