Artículo 1522 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los acreedores singularmente privilegiados son aquellos que tienen derecho preferente al cobro de sus deudas en orden específico: primero los gastos de entierro si la quiebra se declara después de la muerte (o hasta trescientos lempiras si el fallecimiento ocurre después de la quiebra), segundo los gastos médicos de la enfermedad que causó la muerte del deudor, y tercero los salarios adeudados al personal y obreros por el año anterior a la declaración de quiebra.
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Texto vigente
Son acreedores singularmente privilegiados los siguientes, cuya prelación se determinará por el orden de numeración:
Los acreedores por gastos de entierro, si la declaración de quiebra ha tenido lugar después del fallecimiento. Si el quebrado hubiere muerto posteriormente a la declaración de quiebra, los gastos funerarios solo tendrán privilegio si se han verificado por el síndico y no exceden de trescientos lempiras (L300.00);Los gastos de la enfermedad que haya causado la muerte del deudor común en caso de quiebra declarada después del fallecimiento; y,Los salarios del personal de la empresa y de los obreros o empleados cuyos servicios hubiere utilizado directamente, por el año último anterior a la quiebra.