Artículo 1523 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los acreedores hipotecarios tienen el derecho de cobrar sus deudas únicamente del dinero obtenido por la venta de los bienes que fueron hipotecados, excluyendo completamente a otros acreedores. El orden en que cada acreedor hipotecario recibe su pago se determina según la fecha en que sus títulos fueron inscritos, siendo los más antiguos los primeros en cobrar.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los acreedores hipotecarios percibirán sus créditos del producto de los bienes hipotecados, con exclusión absoluta de los demás acreedores y con sujeción al orden que se determine con arreglo a las fechas de inscripción de sus títulos.