Artículo 1525 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los acreedores con privilegio especial tienen derecho a cobrar sus deudas de la misma manera que los acreedores hipotecarios, siguiendo el orden de la fecha en que se originó su crédito, a menos que el crédito no requiera inscripción. Cuando varios acreedores privilegiados compiten por cobrar de un mismo bien, la distribución del dinero se hace proporcionalmente entre ellos sin importar las fechas, excepto cuando la ley establezca algo diferente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los acreedores con privilegio especial cobrarán como los hipotecarios o de acuerdo con la fecha de su crédito, si no estuviere sujeto a inscripción, a no ser que varios de ellos concurrieren sobre una cosa determinada, en cuyo caso se hará la distribución a prorrata, sin distinción de fechas, salvo que las leyes dispusieren lo contrario.