Artículo 1526 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los acreedores que tienen derechos sobre operaciones mercantiles cobran sus deudas de manera proporcional al monto que cada uno acredite, sin importar cuándo se originó la obligación. Esto significa que si hay varios acreedores y el deudor no tiene suficientes recursos, el dinero disponible se distribuye entre todos ellos en proporción a lo que cada uno es acreedor, sin que los acreedores más antiguos tengan preferencia sobre los más recientes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los acreedores por operaciones mercantiles cobrarán a prorrata sin distinción de fechas.