Artículo 1528 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La distribución de los bienes de un deudor insolvente debe hacerse respetando estrictamente el orden de preferencia entre acreedores, pagando completamente a los del grado superior antes de pasar al siguiente. Los acreedores de menor rango no pueden recibir nada mientras existan acreedores de grado anterior sin ser pagados en su totalidad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No se pasará a distribuir el producto del activo entre los acreedores de un grado, sin que queden saldados los del anterior, según la prelación establecida para los mismos.