Artículo 1529 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los créditos contra la masa en quiebra son aquellos gastos necesarios para proteger, conservar y administrar los bienes del quebrado, así como los costos de las diligencias judiciales o extrajudiciales autorizadas en beneficio común, que deben ser pagados antes que cualquier otro crédito. La ley establece además otros créditos contra la masa que también gozan de esta preferencia de pago.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son créditos contra la masa, y serán pagados con anterioridad a cualquiera de los que existan contra el quebrado:

Los que provengan de los gastos legítimos para la seguridad de los bienes de la quiebra, conservación y administración de los mismos;Las procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales, en beneficio común, siempre que se hayan hecho con la debida autorización; y,Los demás que señala la ley.