Artículo 1537 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El juez debe permitir que continúe el proceso de realización de bienes del deudor mientras existan activos que puedan ser convertidos en dinero. Una vez que se agoten todos los bienes disponibles, el juez convoca una junta general de acreedores donde el síndico presenta sus cuentas finales del proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Así se continuará haciendo, mientras existan bienes en el activo susceptibles de realización; pero concluidos estos, el juez convocará una junta general de acreedores, para que el síndico rinda sus cuentas definitivas.