Artículo 1538 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El juez otorga un plazo de cuatro meses a los acreedores con créditos condicionales para que demuestren que se han cumplido las condiciones o que sus créditos son exigibles, una vez agotados los bienes realizables del activo. Si los acreedores no presentan esta justificación dentro del plazo establecido, se procede a distribuir el activo que estaba destinado al pago de esos créditos entre los demás acreedores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Antes de esta convocatoria, agotados los bienes realizables del activo, el juez dará un plazo de cuatro (4) meses a todos los acreedores cuyos créditos sean condicionales, o considerados como tales, para que presenten justificación de haberse cumplido las condiciones o de ser aquellos exigibles.
Si no lo hicieren, se procederá a distribuir el activo que se afectó al pago de tales créditos.