Artículo 1539 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando debe terminarse una quiebra pero existen créditos cuya aprobación está en disputa porque se apelaron las sentencias que los reconocieron, el proceso se suspende hasta que se resuelva definitivamente esa apelación. La conclusión de la quiebra solo se declara una vez que todas las reclamaciones de crédito hayan sido resueltas sin posibilidad de recurso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si en el momento en que debiere concluirse la quiebra hubiere aún créditos pendientes de reconocimiento por haber sido apelada la sentencia que los reconoció, se esperará para declarar la conclusión de la quiebra, hasta la resolución definitiva.