Artículo 1541 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El síndico puede considerar liquidado todo el activo de la quiebra aunque queden bienes sin vender, siempre que demuestre ante el juez que carecen de valor económico o que los gastos de venta superarían cualquier valor que pudieran obtener. Esta demostración debe hacerse en audiencia donde participe la intervención antes de que el juez tome la decisión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se considerará que se ha realizado todo el activo, aun cuando quede parte de este, si el síndico demuestra ante el juez, oída la intervención, que esos bienes carecen de valor económico, o que el que tienen, quedaría íntegramente absorbido por las cargas que pesan sobre ellos.