Artículo 1542 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El juez, después de escuchar los argumentos presentados durante la intervención, tiene la facultad de determinar qué se hará con los bienes en cuestión. Esta disposición establece que la decisión final sobre el destino de estos bienes depende exclusivamente de la resolución judicial que dicte el juez competente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El juez, oída la intervención, decidirá sobre el destino que se dará a estos bienes.