Artículo 1559 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El quebrado, la intervención, el síndico, los acreedores y los socios ilimitadamente responsables tienen derecho a presentar proposiciones para llegar a un convenio. Los socios ilimitadamente responsables pueden hacer estas proposiciones tanto para sus propias quiebras como para la quiebra de la sociedad a la que pertenecen.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Podrán presentar proposiciones para el convenio, el quebrado, la intervención y el síndico, los acreedores y los socios ilimitadamente responsables; estos últimos, lo mismo para sus quiebras que para la de su sociedad.