Artículo 1558 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las sociedades mercantiles que no cumplen con los requisitos legales de formalización (irregulares) no tienen la facultad de solicitar un convenio ante los tribunales. Esta restricción les impide acceder a los mecanismos de negociación colectiva que sí están disponibles para las sociedades constituidas regularmente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las sociedades mercantiles irregulares no podrán solicitar la celebración de un convenio.