Artículo 1561 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El convenio de quiebra debe tratar con absoluta igualdad a todos los acreedores no privilegiados para poder ser admitido y aprobado. Solo se pueden otorgar ventajas a algunos acreedores si todos los demás acreedores del mismo grado que no reciban esas ventajas lo consienten expresamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La proposición de convenio para poder ser admitida y aprobada, deberá mantener la más absoluta igualdad en el trato a los acreedores no privilegiados.
La concesión de ventajas a algunos acreedores solo será admisible con el consentimiento expreso de todos los acreedores del mismo grado, concurrentes en la quiebra, no beneficiados.