Artículo 1562 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El juez, una vez recibida la propuesta de acuerdo entre el deudor y sus acreedores, debe convocar a una asamblea de estos últimos para que analicen y decidan si la aceptan. La junta de acreedores tiene la facultad de aprobar o rechazar la admisión del convenio propuesto según considere conveniente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Presentada la proposición de convenio, el juez ordenará la convocatoria de la junta de acreedores para que discuta y apruebe, si procede, su admisión.